SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de diciembre de 2009, Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso oposición a la posesión, con el fin de que se suspenda la audiencia de posesión ante el Juez de Instrucción de Achocalla bajo el argumento de que otorgó un crédito a favor de José Raúl Vega Hermosa, entregándole en garantía el inmueble ubicado en el ex fundo de la comunidad Pucarani vecinos del cantón Achocalla; asimismo, se adjudicó el inmueble librándose la minuta de adjudicación; a través, de la escritura pública 3/2008, la cual se encuentra inscrita en DD.RR., bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0025737, con la cual certifica su derecho propietario. Pronunciándose la autoridad demandada por Auto de 8 de diciembre de 2009, abriendo término de prueba de ocho días, a objeto de probar su derecho propietario (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR