SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El abogado-apoderado de la institución accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándolo señaló lo siguiente: a) El DS 26474 que reglamenta al SINEC como ente gestor de salud a corto plazo, establece en su estructura un Directorio como máxima autoridad o instancia fiscalizadora, conformada por 5 directores, cuatro que ingresan en proceso eleccionario y representan a las empresas con mayor y menor aporte, y uno como miembro nato designado por la Prefectura de Santa Cruz, que no ingresa en proceso eleccionario; b) Conforme al art. 27 del DS 26474 uno de los cuatro directores que ingresan en proceso eleccionario, pertenece a la institución que mayor aportes tiene al SINEC, y al ser la Prefectura dicha institución, le corresponde tener dos representantes en la directiva; c) El “20 de agosto” de forma arbitraria e ilegal por decisión de la demandada en su condición de Gerente General, no permitió la participación de un Director de la Prefectura, específicamente el que representa a los trabajadores; d) El Prefecto del departamento, en varias oportunidades ha solicitado fotocopias legalizadas de todo el procedimiento, incluidas las cinco actas anteriores de directorio, Reglamentos y otros, petición que fue denegada, con el argumento de que sólo se entregaría las mismas a la persona acreditada legítimamente por la entidad solicitante; e) La entidad a la que representa cumplió todos los requisitos a efectos de participar en el proceso eleccionario del actual Directorio, contando con aportes mensuales al día, estando constituido por más de dos años, finalmente no tenia cuentas pendientes con la seguridad social, consiguientemente no había causal alguna para ser excluidos del proceso eleccionario; f) Evidentemente la prefectura heredó de CORDECRUZ, un proceso que se encuentra en juicio, empero se trata de deudas a la seguridad social a largo plazo, que tendrían que ser cobradas por el SENASIR, resultando extraño que en el ultimo proceso eleccionario recién se impida la participación de los representantes de la Prefectura; y, g) Finalmente alega que también se habría vulnerado el derecho político de la participación, el derecho al sufragio, el derecho a la información, el derecho a la segunda instancia, el derecho de recurrir, y solicitar se ordene la realización de un nuevo proceso eleccionario conforme a normas de la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3.El derecho de petición
- 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR