SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Refiere que, el SINEC fue creado sobre la base del fondo complementario de los empleados de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), mediante Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2001, con la finalidad de precautelar las condiciones de bienestar social de sus asegurados, mediante el otorgamiento de prestaciones de salud en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo.

La Prefectura del departamento de Santa Cruz, desde la creación del SINEC hasta la gestión 2009, de forma continua designó dos directores en el Directorio de dicha institución, siendo un derecho que le asiste al ser la entidad que mayores aportes realiza; sin embargo, mediante nota interna emitida por la autoridad demandada, de manera unilateral se determinó la no participación del segundo director de la Prefectura de Santa Cruz, en el acto de elección del nuevo Directorio del SINEC, medida arbitraria que tendría su fundamento en supuestas deudas de aportes, lo que resulta ser falso conforme a la documentación que adjunta.

Aun así, si se considerara dichas deudas como causal de inhabilitación para el segundo director de la Prefectura, estas corresponden al trabajo de consultores, por los cuales conforme a ley no corresponde pagar monto alguno, y en segundo lugar porque corresponden a aportes de gestiones pasadas que ya fueron y vienen siendo cobradas por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR).

Actualmente el ilegal Directorio del SINEC, del que no es parte la institución que representa, viene tomando decisiones arbitrarias, que serian nulas por violentar derechos fundamentales de los trabajadores y asegurados, entre ellos el derecho al trabajo, el fuero sindical, salud, seguridad social y el mismo derecho a la vida, al haber suprimido el servicio de Rayos X, actuaciones arbitrarias e ilegales que viene ejerciendo el actual directorio del SINEC.

Finalmente agrega que, la Prefectura de Santa Cruz, a través de sus diferentes instancias ha solicitado en diferentes oportunidades a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SINEC la extensión de copias legalizadas del Reglamento del Directorio, actas de las cinco últimas reuniones del Directorio saliente, acta de designación del Comité Electoral, acta de designación del actual Directorio, certificación de las empresas habilitadas con mayor y menor aporte, solicitudes que no fueron atendidas por la autoridad demandada, obteniendo como respuesta el argumento contenido en el oficio GG. Of. 41/2010 de 22 de febrero, cuyo texto refiere: “(…) tenemos a bien en hacerle conocer que su petición será puesta en conocimiento de dicho órgano colegiado…” (sic), vulnerando de esta forma su derecho de petición.