SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 10 de agosto de 2009, el Comité Electoral del SINEC conformada por Hugo Rivera Mancilla y Lizandro Suarez Coimbra, presidente y secretario respectivamente, llevaron adelante el acto de renovación de Directorio, en la cuál se reclasifico a las empresas de mayor y menor aporte, quedando El Deber S.A. y Cooperativa San Luis Ltda. como empresas de mayor aporte y Veterquimica Boliviana y Quimfa Bolivia S.A. como empresas de menor aporte, no figurando la Gobernación del departamento de Santa Cruz, por lo que su representante Víctor Hugo Añez Bello al ser informado que su entidad no se encontraba habilitada para designar a su representante dentro del sector patronal de mayor aporte, opto por retirarse del acto eleccionario (122 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3.El derecho de petición
- 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR