SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.Otras consideraciones

Por la ampliación de la demanda realizada en audiencia, se constata que los personeros de la entidad accionante invocan la vulneración de otros derechos y pretenden la consideración de otro petitorio. Dichos extremos no pueden ser dilucidados en el presente fallo constitucional; en todo caso, si se consideró la existencia de irregularidades en el proceso de elección y que correspondería la realización de un nuevo acto, debió ser demandado y especificado en la acción de amparo, expresando la causalidad existente entre los hechos y los derechos o garantías presuntamente vulnerados y que los mismos, se encuentren relacionados claramente con el petitorio, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, razón por la cual, al no cumplir con estos requisitos, este Tribunal, no puede analizar dichos extremos; aclarando que la presente Sentencia, se pronuncia únicamente respecto a lo anotado en la demanda constitucional.