SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.Sobre la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional

El principio de inmediatez, que debe ser observado en la esfera del derecho constitucional, entre otros aspectos a tiempo de deducir esta acción tutelar; encuentra su fundamento en el hecho de que el juez o tribunal de garantías, debe tener la posibilidad de apreciar de manera objetiva los hechos, actos y demás circunstancias que dieron origen a una eventual restricción, supresión o amenaza de derechos y/o garantías, sin que el transcurso del tiempo modifique dichas circunstancias; dicho en otras palabras, debe en lo posible apreciar de la forma mas pronta el estado en que se encuentran los derechos y/o garantías cuya vulneración se denuncia. Es así que, el legislador a efectos de que la ciudadana o el ciudadano boliviano obtenga una efectiva administración de justicia constitucional, ha previsto este requisito, cual es la de presentar su demanda en un plazo de seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que es notificado con la ultima decisión en sede judicial o administrativa.