Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Posterior a ello, Roció Iracema Añez Tellez, en su calidad de Directora de la Gobernación de Santa Cruz, por nota de 18 de febrero de 2010, dirigida a la autoridad demandada, solicito la extensión de la misma documentación, mereciendo la respuesta contenida en la Nota GG.OF. 41/2010 de 22 de febrero, expresando que la solicitud de copias legalizadas será puesta en conocimiento del pleno del Directorio conforme lo dispone la Resolución de Directorio 17/09 de 20 de octubre de 2009 (fs. 45 y 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3.El derecho de petición
- 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR