SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 213/2010 de 6 de septiembre, cursante de fs. 140 a 144, por la que denegó la acción de amparo constitucional con costas a calificarse acorde al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), bajo los siguientes fundamentos: a) El “recurrente” formuló una serie de observaciones a la manera como se ha tramitado el recurso, como no haberse respetado turnos para el sorteo, menos el orden de ingreso de causas, sin embargo estas meras susceptibilidades no han merecido parte de los agravios expuestos; y, b) Previo el desglose de los seis puntos expresados en el segundo considerando del Auto Supremo 036/2010 dice: “respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos del proceso, se concluye que las decisiones contenidas en el Auto de Vista impugnado no contradijeron lo determinado en ninguno de los Autos Supremos, citados por el recurrente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR