SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.  Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria

Al respecto la SCP 0108/2012 de 27 de abril, señala: “En efecto, de la interpretación literal del citado Título, en su art. 178, se instituyen los principios que sustentan la potestad de administrar justicia: independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos.

Por su parte, el art. 179 de la Ley Fundamental, determina que la función judicial es única y especifica a las diferentes jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y jurisdicciones especializadas. El parágrafo III, sostiene que: 'La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal constitucional Plurinacional'; empero, no establece que éste forme parte del órgano judicial, que por el contrario el parágrafo IV, expresamente dispone que el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial; concluyéndose que el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos: velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 169.I de la CPE; consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado”.

Por lo precedentemente señalado, la acción de amparo constitucional en el marco de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia de este Tribunal, en instancia de revisión, tiene competencia para conocer las Resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se consideren lesionados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional señala que “…ese control debe estar limitado con la finalidad de no invadir la competencia de la jurisdicción ordinaria”.