Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Jaime Guerrero Peñaranda, en su calidad de tercero interesado a través de su abogado en audiencia indicó que: Le llamó de sobre manera la atención; por cuanto, sólo el Auto Supremo 036/2010 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema fue cuestionado y reclamado; respecto a la vinculación del Ministro Ramiro Guerrero Peñaranda con Jaime Guerrero Peñaranda, aclara que el Auto Supremo fue pronunciado antes de la posesión de la indicada autoridad, y con esa acción pretende suplir su propio error, por cuanto el recurso de casación no fue bien fundamentado, y si era oscuro el fallo, pudieron haber hecho uso de la explicación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR