SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 29 de febrero de 2008, se encuentra recluido en el penal de “San Roque”, a consecuencia de haberse emitido una injusta Sentencia condenatoria dentro del proceso penal por los delitos “imaginarios” de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a querella de Jaime Guerrero Peñaranda; por otro lado, el 28 de febrero de 2010, se cumplieron veinticuatro meses, de su detención preventiva, por lo que se preparaba para solicitar modificación de medidas restrictivas de libertad.

Dictada la Sentencia en su contra, interpuso recurso de apelación restringida y al ser el Auto de Vista atentatorio contra los precedentes doctrinales emitidos por la Corte Suprema, recurrió en casación buscando un fallo justo, trámite que radicó en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; con ese antecedente señala que el 13 de febrero de 2010, antes de solicitar la cesación de detención preventiva, su hermana se hizo presente en la mencionada Corte, donde le indicaron que no había ninguna novedad respecto a dicho proceso y que el expediente se encontraba haciendo turno, posteriormente empezó a efectuar las diligencias para obtener la documentación necesaria e interponer la cesación, apersonándose nuevamente su indicada familiar a objeto de presentar un memorial, cuando le indicaron que el expediente ya había sido devuelto a la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, con la Resolución de rechazo del recurso, el mismo que se habría emitido sin respetar turnos menos el orden de ingreso de causas, lo que generó “serias susceptibilidades sobre la imparcialidad de los miembros de la Sala” (sic), puesto que Ramiro Guerrero Peñaranda es hermano del querellante Jaime Guerrero Peñaranda, el mismo que fue posesionado como Ministro de la Corte Suprema en esas mismas fechas.

Por lo que reclama en la vía constitucional sobre los errores procesales en que incurrieron los demandados al dictar el Auto Supremo 036 de 17 de febrero de 2010, toda vez que en dicha Resolución advirtió la falta de coherencia, indebida motivación y falencia de fundamentación, omitiendo pronunciarse respecto a cada uno de los puntos reclamados así como cumplir con las reglas de interpretación de admisibilidad.