SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional el accionante expresa que los demandados vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, toda vez que se habría incurriendo en errores procedimentales al adelantar turnos para emitir el Auto Supremo 036 de 17 de febrero de 2010, mismo que no fue motivado ni fundamentado, omitieron pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados, así como el de realizar un juicio correcto de la admisibilidad y de pronunciarse sobre todos los precedentes contradictorios y falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo.
De la revisión del expediente se evidencia que mediante la Resolución 02/2008 de 15 de febrero, Félix Arce Angulo fue condenado con seis años de privación de libertad por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Sucre, fallo contra el que el accionante interpuso apelación restringida que fue declarada improcedente mediante Auto de Vista 115/08 de 3 de mayo de 2008, posteriormente solicitó explicación y complementación la que se declaró no ha lugar, a cuya consecuencia planteó recurso de casación que fue pronunciado inadmisible mediante Auto Supremo 036 de 17 de febrero de 2010.
Respecto al Auto Supremo 036, que presuntamente fue dictado con errores procedimentales sin respetar turnos, cabe señalar que por informe 25/2010 de 21 de mayo, emitido por Sandra Magaly Mendivil Bejarano, no se evidencia tales extremos, toda vez que el accionante en reiteradas ocasiones solicitó la priorización de sorteo, además de que las salas penales excepcionalmente tienen autorización para resolver los procesos que se encuentren considerablemente rezagados con riesgo de extinción, así como los casos de personas de la tercera edad, consecuentemente no demostró las aseveraciones respecto a la susceptibilidad de que trataron de beneficiar al querellante por ser hermano del ex Ministro Ramiro Guerrero Peñaranda; por otra parte de la revisión del hoy Auto impugnado se observa que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y motivado toda vez que contiene normativa legal que lo sustenta, de igual manera explica detalladamente los motivos por los cuales se rechaza; consiguientemente, la presente acción de amparo constitucional planteada sobre la falta de fundamentación o motivación así como sobre los errores procedimentales, resulta meramente enunciativa y carece de asidero legal.
Por otro lado el accionante pretende que esta instancia constitucional vuelva a interpretar lo ya realizado por los Ministros demandados, sin considerar que esa es atribución de la justicia ordinaria, si bien en su demanda efectuó una relación extensa de los hechos así como especificar un derecho lesionado; sin embargo, no explica de qué manera la interpretación realizada por los demandados resulta incongruente, absurda, ilógica, o identificando en forma clara, si bien indicó que omitieron cumplir con las reglas de interpretación de admisibilidad, empero no señala en qué forma ese actuado lesionó sus derechos, pretendiendo que el Tribunal Constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, ya realizada por las jurisdicción ordinaria por lo que no corresponde a este Tribunal realizar un nuevo análisis de la admisión del recurso de casación, toda vez que la interpretación de la legalidad es competencia de la jurisdicción ordinaria o común; no pudiendo ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ya que, conforme a la línea jurisprudencial es clara en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el accionante no debió limitarse a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales, sino que conjuntamente, debió explicar los motivos por los que consideraba que la interpretación de la norma no es correcta y de qué manera ese actuado vulneró su derecho referido como lesionado, de no cumplir con esos requisitos la acción debe ser rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR