SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1.
Los arts. 128 y 129 de la CPE, en concordancia con el art. 94 de la LTC, señalan que la acción de amparo constitucional se constituye en una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la protección de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados por particulares o funcionarios públicos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para su defensa; es decir que, se habilita cuando no existen otros medios o vías activas para otorgar la tutela solicitada y en estricta observancia del principio de inmediatez para una positiva y pronta tutela constitucional del afectado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR