Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Posteriormente planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 115/08 de 3 de mayo de 2008, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; mismo que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, compuesta por los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez quienes mediante Auto Supremo 036 de 17 de febrero de 2010, declararon inadmisible el recurso (fs. 60 a 75 y 78 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Límites de la jurisdicción constitucional con relación a la ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR