SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Con los referidos antecedentes, solicita: 1) Se declare nulidad de la RM RJ009/2010 de 6 de abril y posterior Auto complementario de 21 de abril de 2010; y, 2) Se tenga por presentado el recurso jerárquico de 25 de agosto de 2009, dentro de término hábil y oportuno de acuerdo al art. 66 de la LPA, a efectos de su posterior consideración por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Los abogados del Ministro de Hidrocarburos y Energía, en audiencia manifestaron los siguientes aspectos: 1) La acción interpuesta en ninguna parte estableció cuál es la causal o causales para que el acto sea declarado nulo, incumpliendo los requisitos establecidos para su admisión en la Ley del Tribunal Constitucional; 2) El DS 24504 de 21 de febrero de 1997, reglamenta la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, señalando en el art. 12, que las funciones de las oficinas regionales son: “a) recibir solicitudes, reclamaciones, denuncias y recursos debiendo remitirlos a conocimiento del superintendente sectorial, sin demoras injustificadas” (sic); y, 3) Sobre la base de estos elementos, uno normativo, el DS 24504, y otro fáctico, la existencia real de la oficina regional; el Ministerio ha hecho un análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal concluyendo que el plazo adicional se señaló en razón a la oportunidad que deben tener todas las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio sea en municipios realmente alejados y donde un ente administrativo no tenga oficina regional; por lo tanto, no hay forma de haber vulnerado derechos o garantías, ni el principio al debido proceso, o la defensa, conforme sostiene la Empresa.