Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Cursa el Auto de 21 de abril de 2010, complementario a la RM RJ 009/2010, que señala tres puntos: a) No ha lugar a la aclaración porque los términos de la RM RJ009/2010, son claros, concretos y positivos; b) Mediante proveído de 11 de noviembre, se aceptó la presentación de la prueba documental para que se arrime a los antecedentes, en aplicación de los arts. 46 y 47 de la LPA, lo que no dio lugar al consentimiento implícito del plazo de la distancia; y, c) La aceptación de la prueba no fue en aplicación del art. 21.III, sino en aplicación del art. 46.II de dicha Ley (fs. 549 a 550).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- conceder
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Recursos, término y plazos en procedimiento administrativo
- se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR