Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 9 de marzo de 2009, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el “decreto de fecha 5 de febrero” (sic), de ese año, invocando el art. 21.III de la LPA, por el que se otorga plazo adicional de cinco días en mérito a que el domicilio de la Empresa se encuentra en otra jurisdicción municipal, petición sostenida en la RA 1572 de 26 de noviembre de 2007, emitida por la Superintendencia General del SIRESE (fs. 63 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- conceder
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Recursos, término y plazos en procedimiento administrativo
- se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR