SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A requerimiento de los dirigentes y pobladores de la localidad de Unduavi de la provincia Nor Yungas, EMPRELPAZ S.A. previa coordinación con la “Prefectura” del departamento de La Paz y con recursos propios, procedió a la construcción de una línea eléctrica de media y baja tensión; concluida la obra y en cumplimiento de la Ley de Electricidad, mediante memorial de 20 de junio de 2007, solicitó a la Superintendencia de Electricidad, el Registro como Operador del sistema eléctrico de esa Localidad para contar con el título habilitante; dicha solicitud fue rechazada injustificadamente, determinación que, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, fue impugnada mediante recurso de revocatoria, siendo rechazado por la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad a través de la Resolución AE 063/2009 de 27 de julio.
La señalada Empresa interpuso recurso jerárquico impugnando dicha Resolución, que conforme al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009, debía ser resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, como cabeza de sector, es así que se emitió la Resolución Ministerial (RM) RJ 009/2010 de 6 de abril y posterior Auto complementario de 21 de abril de 2010, desestimando el recurso interpuesto porque supuestamente habría sido presentado fuera de plazo, confirmando la Resolución AE 063/2009 de 27 de julio, acto lesivo de derechos, que dio lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
En aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el recurso presentado se encontraba dentro del plazo de cinco días adicionales, porque el domicilio de la Empresa se encuentra en la ciudad de El Alto, habiendo sido notificados con la Resolución AE 063/2009, contando que el 6 de agosto es feriado; el plazo para interponer el recurso fenecía el 25 de agosto; sin embargo, de manera arbitraria el Ministro de Hidrocarburos y Energía, desestimó dicho recurso fundamentando que no correspondía el plazo adicional de cinco días, debido a que desde el 12 de febrero de 2009, en la ciudad de El Alto funciona una oficina regional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad denominada “Centro de Atención al consumidor”, lo que implica que, la desestimación del recurso jerárquico fue en razón de haber sido planteado fuera del plazo legal, por lo que agotada la vía administrativa, se viabilizó la interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- conceder
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Recursos, término y plazos en procedimiento administrativo
- se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR