SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Fecha: 06-Sep-2012
conceder
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2010 de 16 de agosto, cursante de fs. 589 a 591, resolvió conceder la tutela; y en consecuencia, anuló la RM RJ 009/2010, y el Auto complementario de 21 de abril de 2010; disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución admitiendo el recurso jerárquico interpuesto por la Empresa representada por el accionante contra la Resolución AE 063/2009, resolviéndola conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución AE 063/2009, fue dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, por Nelson Caballero Vargas, Director Ejecutivo, ante quien la empresa EMPRELPAZ S.A. presentó el recurso jerárquico, interpuesto contra la indicada Resolución, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 66.II de la LPA; ii) En aplicación de los arts. 66 y 21 parágrafos I, II y III de la LPA, con relación al plazo legal de su presentación, se constató que la Empresa al tener su domicilio en el municipio de El Alto, es distinto al domicilio de la Autoridad demandada sito en el municipio de La Paz; en aplicación correcta de las normas legales, tiene derecho al plazo adicional de cinco días; por lo que, al haber sido notificada con la Resolución AE063/2009, en fecha 3 de agosto de 2009, tenía quince días hábiles para interponer el recurso jerárquico que vencía el 25 de agosto, fecha en la que fue presentado conforme al sello “COD 2408”; iii) El DS 24504, faculta a la Superintendencia a establecer oficinas regionales; empero, esta norma así como el art. 86 del DS 27172, no modifican en forma alguna el plazo adicional concedido por el art. 24.II de la LPA, hecho que se puede observar en la Resolución AE209/2010, dentro del trámite 275, en cuya parte pertinente señala: “…En este caso en particular el domicilio EMPRELPAZ S.A. es Av. Evadidos del Paraguay Nº 200, Villa Bolívar - A de la ciudad de el Alto, es aplicable a favor de la distribuidora el plazo adicional, establecido en la citada norma” (sic), Resolución que fue dictada posteriormente a la creación de la regional de la entidad demandada que funciona en El Alto; consecuentemente, el fundamento expuesto por la parte demandada no resulta atendible; y, iv) La autoridad demandada vulneró el principio de legalidad o especificidad en razón de no haber sido modificado el art. 21.III de la LPA, también ha vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica”, el debido proceso consagrados constitucionalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- conceder
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Recursos, término y plazos en procedimiento administrativo
- se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR