SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de la Empresa a la que representa a la “seguridad jurídica”, a la igualdad en el orden procesal y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada desestimó el recurso jerárquico interpuesto, argumentando que fue planteado fuera del plazo legal establecido en el art. 66.II de la LPA; aún cuando, el art. 21.III de la misma Ley, le otorgaba un plazo adicional de cinco días, porque el domicilio legal de la Empresa que representa se encontraba en otro municipio diferente al de las oficinas de la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- conceder
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Recursos, término y plazos en procedimiento administrativo
- se interpone ante el órgano administrativo superior del órgano que dictó el acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR