SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) El terreno lo compró de Pedro Rojas Pachi y existe el plano otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) elaborado el 7 de septiembre de 2007, que determina los caminos vecinales; 2) “El Gobierno Municipal y el Sr. Mario Gil hicieron una urbanización que tienen aprobada Valle Cartago” (sic); 3) Su propiedad colinda: al norte, con el camino vecinal y mide 158 m; al sur, con Guillermo Varon y mide 353 m; al este, con camino vecinal y mide 465 m; y, al oeste, con NN y mide 400 m; mismas que establecen las vías vecinales totalmente delimitadas; 4) El área urbanizable abarca hasta el Valle Sánchez que corresponde al aeropuerto “Viru Viru” y sus alrededores, de ahí el interés del demandado de tener “todas estas propiedades” porque en toda esa área está realizando urbanizaciones; 5) Con la documentación presentada demostró su derecho propietario, pero lo que pretende con esta acción de amparo constitucional, es la libre transitabilidad y el acceso a su propiedad; y, 6) El terreno del accionante se encuentra dentro del área expansible urbanizable, por tanto, al INRA no le corresponde en este momento dictar ninguna resolución ni prohibición al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR