SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática que presenta el accionante, se señala que se hubieran colocado obstrucciones en un camino de acceso público, pero este elemento no se ha demostrado, pues los planos que se adjuntan por Modesto Alba Jiménez (accionante) y José Antonio Montaño Dávalos (tercero interesado), señalan respectivamente que éste es un camino vecinal y un camino privado de acceso; aún más, este último, el tercero interesado, demuestra que dicho camino se encuentra dentro de su propiedad (conclusión II.6) y que sirve para su uso personal. Entonces, la calidad del camino como público o privado se ha puesto en duda, y no existe documental que realmente justifique de qué clase se trata, siendo más contundente la prueba aportada por el tercero interesado; en ese sentido, la colocación de una reja y la excavación de zanjas, en su propiedad no constituyen de ninguna manera vulneración del derecho a la “libre circulación” del accionante, porque son actos realizados dentro de su esfera de dominio, en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la “libre circulación”; ni tampoco se halla vulneración respecto al derecho a la propiedad privada, por cuanto el terreno del accionante no se encuentra amenazado, sino que para su ingreso debe acudir a las vías ordinarias que correspondan y que puedan otorgarle la servidumbre que necesita; así tampoco se halla vulneración al derecho al medio ambiente saludable, por cuanto la zanja excavada no se encuentra en su propiedad y de generarse un foco infeccioso, también tiene la vía libre para acudir a la vía ordinaria o administrativa que pueda atender conflictos entre vecinos colindantes, en caso de que dicho suceso ocurra. Por lo expresado, no es posible conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR