Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Memorial presentado por José Antonio Montaño Dávalos (tercero interesado) el 8 de noviembre de 2010; en éste señala que el camino que refiere el accionante, se encuentra en el terreno de su propiedad, pero este se abrió a su costo para tener acceso a la propiedad, no se trata de un camino vecinal sino privado. Por otro lado, la reja que existe en la parte delantera que controla el ingreso a ese camino privado, la colocó él, por lo tanto es propietario de la misma, concediendo el uso de ésta a su vecino Mario Horacio Gil Sosa (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR