Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante plano 32 de 12 de febrero de 2008, visado por el Jefe de Área de Agrimensura y Topografía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se observa que la propiedad de Modesto Alba Jiménez, tiene una superficie según mensura de 8 ha con 1746 m2, colindante: al norte, con un camino vecinal; al sur, con Javier Barrón; al este, con camino vecinal; y, al oeste, con el lote NN (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR