SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El accionante a través de su abogado ratificó todos los extremos señalados en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, en audiencia manifestó: a) De acuerdo a los planos presentados, su terreno se encuentra circundante por caminos vecinales teniendo como vecino a José Antonio Montaño Dávalos, y cuando adquirió dicho fundo rústico existían esas vías; pero existe un camino de 336 m que corresponde al ingreso a su propiedad, por lo que el referido vecino -ahora tercero interesado- no puede alegar que este trayecto sea de su propiedad; b) Tanta fue la arbitrariedad del ahora demandado, que en el trayecto del camino vecinal antiguo que va a “Cataluña Prolongación Beni final”, abrió una zanja de 3 m de ancho y 2 m de profundidad que abarca 3 km, luego al ingreso a su propiedad instaló una reja con candado; y, para evitar en absoluto su ingreso, abrió otra zanja de las mismas dimensiones, en medio de la vía vecinal circundante al predio de su propiedad; c) Con el accionar violento mencionado precedentemente, fueron afectados quince vecinos además de su persona, quienes intentaron conciliar con el demandado, pretensión que no habría tenido resultado; y, d) Como los terrenos de los vecinos afectados, adquirieron valor patrimonial elevado, el demandado a través de sus actos violentos, amenazas con quemar sus chozas, sembradíos y demás actos, pretende apropiarse de sus predios.
José Antonio Montaño Dávalos, en su calidad de tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 37 a 38 de obrados, manifestó: a) Su propiedad, de acuerdo a su plano de ubicación aprobado en 1984, tiene las colindancias siguientes: al norte y oeste, con María Luisa Iglesias; al sur, con Jorge Zambrana; y, al este, con Erma Iglesias; actualmente, su colindancia al norte y al este, con Sonia Yara Parra de Gómez (cuyo apoderado es Mario Horacio Gil Sosa); b) Para el acceso a su propiedad abrió su propio camino, utilizando parte de su terreno, es así que el ingreso de dicha vía concluye en su predio, por ello no es camino vecinal; c) La reja que existe en el ingreso a su camino privado, lo coloco él porque es propietario del mismo; d) Como buen vecino y atendiendo el pedido del demandado, le proporcionó la llave para que ingrese por su vía privada y tenga acceso a los terrenos de su poderdante; y, e) No existe camino vecinal que colinde con su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR