SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que, es propietario del predio suburbano “La Envidia”, ubicado a 10 km al noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el cantón Palmar de Oratorio, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que tiene una extensión de 8 ha y 1746 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0025899 de 6 de junio de 2009, como se acredita del plano de ubicación, visado por la Jefatura del Área Agrimensura y Topografía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, predio que se encontraba alambrado en todo su perímetro. En dicho terreno, construyó tres cabañas de material con techo de “motacú” y una noria, equipándola con enseres domésticos necesarios para vivir; refiere que compartió con su familia por un buen tiempo, dedicándose a la agricultura en pequeña escala, produciendo maíz, yuca, plátano, maní, guineo, arroz, algunos cítricos y otros, criando aves de corral, como gallinas, patos y otros.

Sin embargo, desde hace años atrás viene ejerciendo defensa contra los actos avasalladores de Mario Horacio Gil Sosa -ahora demandado-, su hijo Mario Gil Parra y otras personas. Es así, que de un momento a otro, el demandado apareció con una falsa denuncia contra su persona, acusándole de robo agravado, abigeato, amenazas y secuestro, sindicaciones que las considera temerarias porque no fueron probadas; pero merced a su influencia económica, logró que en audiencia cautelar, le impusieran detención preventiva, por lo que estuvo cincuenta días privado de libertad, situación que fue aprovechada por el ahora demandado, para irrumpir en su propiedad, quien encabezando una multitud de personas, amedrentó a su familia, logrando que abandonaran su propiedad, para luego ocasionar destrozos a su modesta infraestructura y “sementera” que poseía en dicho terreno, robando postes, “machones de cuchi”, columna metálica y muebles, quemando el resto de los enseres. Cuando recuperó su libertad, fue a ver su propiedad, encontrando escombros y cenizas que quedaron producto de la acción destructora y delincuencial del demandado.

Mario Horacio Gil Sosa, logró perpetrar estos hechos, mediante la excavación de una enorme zanja transversal al camino vecinal público -realizado el 15 de mayo de 2010- que impidió el ingreso a su propiedad, causando daño medioambiental; pese a ello, el accionante se dio modos para ingresar a su predio, hasta que el 4 de julio del referido año, obstruyeron el camino a su predio a la altura de la segunda curva, instalando un reja metálica asegurada con cadena y candados, siendo, que dicha vía era el único ingreso para acceder a su predio. De esa manera, le impidieron llegar y ejercer su derecho de propiedad, como también, restringieron su derecho a la libre circulación consagrado en el art. 21 numeral 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).