SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 151/2010 de 9 noviembre, cursante de fs. 88 vta. a 89, denegó la tutela solicitada; en base al fundamento siguiente: 1) Existió conflicto sobre “la tenencia de la tierra y derecho propietario”, el cual se encuentra dentro la jurisdicción agraria para determinar la posesión de los mismos, y dilucidar aquello no es competencia del Tribunal de Garantías; 2) Existió una investigación abierta sobre el “hecho suscitado en el lugar sobre destrozos y otros actos que determinan la investigación del Ministerio Público” (sic); 3) Para determinar si el camino es vecinal, debió presentarse certificación de un corregidor o Subalcalde del lugar u otra autoridad competente, que establezca que dicha vía es pública; y, 4) A este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre la solicitud de servidumbre de paso sino a la vía ordinaria, instancia que tiene la facultad para negar o conceder el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR