SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012

Fecha: 06-Sep-2012

vi)

vi) También existieron órdenes prohibiendo al accionante el ingreso a su propiedad; asimismo, del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se corroboró que le impusieron la obligación de no acercarse al terreno referido; vii) El supuesto camino vecinal, de acuerdo al plano aprobado por el Plan Regulador de 1984, es una vía privada e interna dentro la propiedad de José Antonio Montaño Dávalos, quien corroboró ese extremo a través de la declaración jurada que realizó ante Notario de Fe Pública; viii) No existe legitimación activa porque el accionante no tiene derecho propietario sobre el camino, tampoco el mismo conduce a su propiedad; ix) El accionante señala que en esta acción de amparo constitucional no reclama su derecho propietario sino el acceso a una propiedad que no tiene, pretendiendo utilizar una vía que no es vecinal sino privada; x) Lo que pretende el accionante es valerse de la justicia constitucional para tener un fallo que le permita ingresar al terreno de un tercero, inclusive violando la Resolución del INRA; xi) No existe legitimación activa ni pasiva, porque el supuesto camino vecinal y la reja no están dentro de su propiedad “sino de un tercero” apersonado al Tribunal de garantías, que le prestó la llave para pasar por dicha vía; xii) Para reclamar servidumbre de paso, se debió acreditar plenamente el derecho propietario y que el mismo no esté cuestionado, además se debía demostrar que el mismo se constituyó con el transcurso del tiempo, empero, en el presente caso no sucedió de esa manera; y, xiii) El accionante adquirió el terreno referido el 2009 y desde ese año estuvo prohibido de ingresar al mismo, entonces de qué servidumbre se habla.