SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2012
Fecha: 06-Sep-2012
vi)
vi) También existieron órdenes prohibiendo al accionante el ingreso a su propiedad; asimismo, del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se corroboró que le impusieron la obligación de no acercarse al terreno referido; vii) El supuesto camino vecinal, de acuerdo al plano aprobado por el Plan Regulador de 1984, es una vía privada e interna dentro la propiedad de José Antonio Montaño Dávalos, quien corroboró ese extremo a través de la declaración jurada que realizó ante Notario de Fe Pública; viii) No existe legitimación activa porque el accionante no tiene derecho propietario sobre el camino, tampoco el mismo conduce a su propiedad; ix) El accionante señala que en esta acción de amparo constitucional no reclama su derecho propietario sino el acceso a una propiedad que no tiene, pretendiendo utilizar una vía que no es vecinal sino privada; x) Lo que pretende el accionante es valerse de la justicia constitucional para tener un fallo que le permita ingresar al terreno de un tercero, inclusive violando la Resolución del INRA; xi) No existe legitimación activa ni pasiva, porque el supuesto camino vecinal y la reja no están dentro de su propiedad “sino de un tercero” apersonado al Tribunal de garantías, que le prestó la llave para pasar por dicha vía; xii) Para reclamar servidumbre de paso, se debió acreditar plenamente el derecho propietario y que el mismo no esté cuestionado, además se debía demostrar que el mismo se constituyó con el transcurso del tiempo, empero, en el presente caso no sucedió de esa manera; y, xiii) El accionante adquirió el terreno referido el 2009 y desde ese año estuvo prohibido de ingresar al mismo, entonces de qué servidumbre se habla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR