SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal, presente en audiencia, expresó: a) Por principio la acción de amparo constitucional es subsidiaria, lo que implica que, no pueden haber otros medios legales que las leyes permitan para ejercitar ese derecho a las partes; b) La imputada está perjudicando en la prosecución del juicio oral, puesto que en pleno juicio planteó recusación al personal del Juzgado Cuarto de Sentencia; c) Los argumentos planteados en la presente acción de amparo también están propuestos en la demanda de recusación, desconociendo aspectos fundamentales del procedimiento penal porque existen otros medios legales para resolver otras situaciones; y, d) Cualquier situación emergente del juicio oral está reservada a la apelación restringida o a la incidental cual previenen los art. 403 y 407 del CPP; en consecuencia, esta normativa legal tiene preferente aplicación según el “art. 410 cuando establece la supremacía de las normas legales en el país”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR