SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, Carlos Edwin Crespo Bustillos, representado por Miguel Ángel Romero Arce, interpuso querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; proceso que se radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Cochabamba, cuyo titular es José Pompilio Coca Sejas, quien mediante Auto de 24 de septiembre de 2009, admitió la querella y convocó para la audiencia de conciliación. Resolución que le fue notificada el 26 del mismo mes y año en su domicilio ubicado en calle Pantaleón Dalence 1430, del cual se terminaba de trasladar, realizada la audiencia mencionada, se declaró un cuarto intermedio hasta el 19 de octubre del citado año, con el fin de que las partes puedan considerar las alternativas de solución que se plantearon; sin embargo, el día de audiencia no se hozo presente ala misma.

En vista de no existir conciliación, se emitió Auto de 19 de octubre de 2009, por el que se convocó a juicio oral, disponiéndose la notificación personal de Erika Helga Moreno León, para que en el plazo de tres días pueda objetar la admisibilidad de la demanda y en el plazo de diez días responda a la querella o en su caso ofrezca prueba de descargo; con este fin, el oficial de diligencias se apersonó al antiguo domicilio donde se practicó la primera notificación              -Pantaleón Dalence 1430- y se entrevistó con Alejandro Bejarano, propietario del inmueble, quién le informó que la accionante se había trasladado de domicilio; por lo que, no podía recibir la notificación y menos firmarla, pero el funcionario hizo caso omiso a esta observación y simplemente dejo la copia en el referido domicilio y corrió la diligencia con la firma de un testigo; es así que la accionante no se enteró de esta notificación hasta el 30 del mismo mes y año, fecha en la que tuvo un encuentro casual con su antiguo arrendador quién le informo de este hecho; pero el plazo para que pueda defenderse ya se había vencido, puesto que el plazo que le quedaba para poder ofrecer prueba era sólo de un día.

En mérito a estos antecedentes el 3 de noviembre de 2009, interpuso un incidente de nulidad de notificación, acompañando fotocopias legalizadas del contrato de alquiler y su respectivo reconocimiento de firmas que, acreditaba el nuevo domicilio ubicado en calle 25 de mayo 433, edificio Venus, departamento 8-C, alegando error en la notificación, constituyéndose en un defecto absoluto como lo determina el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Este incidente fue tramitado ante José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal, quién emitió el auto de 11 de noviembre del referido año rechazando el incidente planteado, fundamentando que, la primera notificación que se realizó convocando a audiencia de conciliación, se la efectuó en el inmueble ubicado en calle Pantaleón Dalence 1430 y que a consecuencia de esta notificación la accionante asistió a la audiencia de conciliación señalada y por ende, tuvo conocimiento real, efectivo y pleno de la existencia del proceso y que la demandante tenía la obligación ineludible de informar el cambio de domicilio; por todo lo expuesto todas las notificaciones serían válidas.