SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012

Fecha: 06-Sep-2012

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Ante esta circunstancia, si la accionante consideraba que la citada Resolución Interlocutoria vulneraba sus derechos y era contraria a sus intereses; debió hacer uso del recurso de apelación incidental y no plantear directamente la acción de amparo constitucional, sin considerar que el art. 129.I de la Ley Fundamental, establece que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras); de donde se advierte que, por el carácter subsidiario de esta acción constitucional  no puede aplicarse si no se agotaron las vías ordinarias de defensa, como en el caso presente.

En consecuencia, para que los fundamentos de la demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debió haber utilizado y agotado todos los medios y recursos legales idóneos, por ante el Juez Cuarto de Sentencia y luego a las autoridades superiores a éste; por lo que, en mérito a la fundamentación jurídica expuesta en el Fundamento Jurídico III.2, se dispone no haber lugar a la tutela requerida, toda vez que, la Resolución de 5 de agosto de 2010, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba que deniega el amparo, se halla conforme a derecho.