Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El 20 de octubre de 2009, a hora 15:11, se procedió a la notificación de Erika Helga Moreno León con el acta de audiencia de 19 de octubre de 2009 y memorial de 15 de octubre del mismo año, en su domicilio real ubicado en la calle Pantaleón Dalence 1430; habiéndose dejado copia de ley a una persona del sexo masculino que se rehusó a identificarse, pero que había manifestado ser el dueño de la casa; acto procesal que se efectuó en presencia del testigo de actuación, con carnet de identidad 4922719 Cbba., quién firmó al pié de la diligencia, aclarándose que sólo existe la inicial del apellido materno (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR