SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se advierte que, el 19 de octubre de 2009 a horas 16:00, se llevó a efecto la audiencia de conciliación a la que fueron emplazadas las partes; sin embargo, a este acto judicial no asistió la demandada; por lo que, se dictó el correspondiente Auto determinándose convocar a juicio oral en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), quien podía objetar la querella dentro del plazo de tres días y responder a la misma en el plazo de diez días, como ofrecer su respectiva prueba de descargo.
Notificada que fue la accionante el 20 de octubre de 2009 a horas 15:11, en su domicilio ubicado en la calle Pantaleón Dalence 1430, solicitó al Juez de la causa la nulidad de notificación, con el argumento de existir error en el lugar donde se practicó dicho actuado judicial; sin embargo, dicho petitorio fue rechazado por Auto de 11 de noviembre de 2009, por “…estar cumplida conforme dispone el art. 163 último párrafo del Cdgo. de Proc. Penal, acorte a la S.C. No 0666/2007/R de 02 de Agosto 2007” (Fs. 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR