SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Cursa en obrados, la Resolución de 11 de noviembre de 2009, expedida por el Juez Cuarto de Sentencia, por el que rechazó la nulidad de notificación intentada por la hoy accionante, en atención a que ésta no comunicó al juzgado al cambio de domicilio según contrato suscrito el 21 de septiembre de 2009; es decir, con carácter posterior a la iniciación de la querella (15 de septiembre del mismo año), como era su obligación. Agrega en el inciso e) del segundo considerando: “…la diligencia de notificación de fs. 20-21, evidencia que la sindicada a sido notificada en el mismo domicilio real como en su domicilio procesal, con la querella y el Auto de procesamiento…”. Rechazando en consecuencia la solicitud de nulidad de la notificación (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR