SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 46 y vta., manifestaron: 1) Conforme a la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, uno de los requisitos fundamentales que hacen a la admisibilidad del recurso de casación es que el recurrente se encuentra obligado a señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados en términos precisos; 2) Una vez comprobada la presentación del recurso en tiempo hábil y haberse adjuntado la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente contradictorio, corresponde al Tribunal de casación verificar previamente y cotejar la similitud o analogía de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se impugna en cuanto al hecho resuelto para que el mismo sea admitido o no; y, 3) El Auto Supremo 052 ingresó solamente al análisis de admisibilidad del recurso no al fondo del mismo, llegando a la conclusión de que los recursos de casación presentados por las partes no cumplieron con los requisitos, ya que los precedentes contradictorios invocados no guardaban similitud con el fallo impugnado al no contener los elementos comunes en lo fáctico, histórico y legal, conforme lo establece la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, por lo que mal pueden exigir un pronunciamiento de fondo en relación a los motivos del recurso de casación, cuando éste no paso el examen de admisibilidad.