SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Fecha: 06-Sep-2012
no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
Ahora bien, los accionantes cuestionan mediante la presente acción constitucional, el Auto Supremo 052 del cual además solicitan se disponga su nulidad “…hasta el estado que emitan uno nuevo en el que se pronuncie de manera clara expresa y debidamente fundamentada la integridad del recurso de casación” (sic), toda vez que el mismo declaró inadmisible el recurso de casación que interpusieron respecto del Auto de Vista 68/2008 de 6 de septiembre, en ese sentido sostienen que dicho fallo no se hubiese pronunciado ni resuelto los puntos que fueron motivo del recurso de casación, como también indican que esa Resolución se encontraría carente de fundamentación con relación a los motivos que originaron el mismo, aspecto a partir del cual este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la pretensión de los accionantes es justamente que como resultado de esta acción tutelar se admita el recurso de casación, puesto que no hay otra forma de Resolución que conlleve a la revisión y consideración de todos y cada uno de los puntos impugnados mediante ese recurso, lo cual conllevaría a que se pueda resolver cada uno de ellos con la debida fundamentación, motivación y congruencia; sin embargo, dicha pretensión no puede ser concedida por la jurisdicción constitucional por cuanto las autoridades demandadas al haber aplicado la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, mas propiamente el art. 418 del CPP, no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad, forma de resolución que inhibe realizar el pronunciamiento de fondo en razón a que justamente no se hubiese cumplido con los requisitos de admisión, por lo que mal se podría sostener que el Auto Supremo 052 se encontraría carente de fundamentación con relación a los puntos de casación, en consecuencia, al no haberse vulnerado derechos fundamentales de los accionantes corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2.
- no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
- APROBAR