SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifiestan que, en octubre de 2007 la Fiscalía de Distrito -ahora departamento- de Tarija emitió acusación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, ya que en su condición de funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Tarija participaron de una oferta de pago de una deuda tributaria con prestación diversa a la debida por parte de la empresa Bodegas y Vinos “La Concepción”, situación que hubiese ocasionado un supuesto daño económico a dicha institución; sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, luego de valorar la prueba introducida a juicio por voto mayoritario les absolvió de culpa y pena por los delitos acusados, siendo apelada dicha determinación tanto por el Ministerio Público y el SIN, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija haciendo una ilegal valoración de la prueba y sin fundamento válido resolvió por declararlos autores y culpables del delito de conducta antieconómica, imponiéndoles una condena de tres años de reclusión; impugnando dicha determinación mediante recurso de casación, con el argumento de que el Tribunal de ad quem incurrió en revalorización de la prueba, reclamando la ausencia de fundamentación jurídica conforme a las exigencias de los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda mediante Auto Supremo 052 de 9 de marzo de 2010.

Alega que, el mencionado Auto Supremo no hizo mención a los reclamos realizados en el recurso de casación, concluyendo de manera vaga y abstracta que no hubo quebrantamiento de las reglas de fundamentación sin especificar cuáles fueron los motivos por los cuales arribaron a esa conclusión, apartándose de lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan su parte dispositiva, lo cual también establece el art. 420 del CPP, habiendo solicitado complementación y explicación en virtud del art. 125 del Código antes referido, siendo denegada su solicitud.