SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 277/2010 de 7 de septiembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El motivo para la inadmisibilidad de los recursos de casación no fue otro que la ausencia de relación de los precedentes contradictorios invocados con el hecho juzgado; 2) En materia penal dentro del sistema de impugnaciones, el recurso de casación es admitido cuando el recurrente invoca precedentes contradictorios con el hecho que se juzga; 3) Las autoridades demandadas fundamentaron la inadmisibilidad de los recursos de casación al haber sido éstos interpuestos sin observar los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, estableciendo el término de ley para interponerlo y señalar la  contradicción en términos claros y precisos, aspecto que implicaría explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida acompañando copia del mismo, por lo cual la falta de uno de ellos limita al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para analizar y resolver el recurso; 4) El Auto Supremo 052, declaró la inadmisibilidad de los recursos de casación ante el evidente incumplimiento de acompañar los precedentes contradictorios, motivo por el que no se pronunciaron respecto a resolver defectos del Auto de Vista, ya que no solamente se reclamó la revalorización de la prueba en que incurrió la Sala sino también la falta de fundamentación del Auto de Vista, la ausencia de fundamentación del mismo, siendo éstos puntos materia de la resolución que resolvería el fondo del recurso de casación y no correspondiendo su análisis y resolución al fallo que los inadmitió, mas aún cuando en su demanda de amparo el accionante lo acepta al señalar que “la ilegal inadmisibilidad del recurso declarada por la Corte Suprema -insistimos- no es motivo de la presente acción” (sic), por lo que los accionantes estarían conformes con la inadmisión; y, 5) Debe considerarse que esta acción de amparo constitucional deviene de un proceso penal, teniéndose una condena de tres años de reclusión contra los demandados, donde la vulneración de mayor efecto es la libertad antes que el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que la acción constitucional idónea sería la acción de libertad, presumiéndose que no se la interpuso por el quantum de la sanción, concluyéndose que lo que se pretende por los ahora accionantes es dilatar el proceso a fin de evitar el pago del daño civil.