SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 68/2008 de 6 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SIN contra Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedrazas Cuellar por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, previstos en los arts. 146 y 224 del CP, declararon “con lugar en parte” los recursos de apelación restringida y en aplicación del art. 365 del CPP declaró autores y culpables del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el art. 224 del CP a los nombrados, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el penal de “Morros Blancos” de Tarija, mas costas y obligados a reparar el daño ocasionado, manteniéndose firme “el resto” de la Resolución (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2.
- no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
- APROBAR