Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Fecha: 06-Sep-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 277/2010 de 7 de septiembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2.
- no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
- APROBAR