SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal de Distrito de Tarija, en su calidad de tercero interesado, mediante informe escrito cursante a fs. 60 y vta., señaló: i) La parte accionante sostiene que el Auto Supremo se encontraría carente de fundamentación; empero, contrariamente dicho fallo al señalar que los precedentes invocados no serían contradictorios al Auto de Vista impugnado dio aplicación del art. 416 del CPP; ii) La falta de contradicción entre los fallos invocados por los accionantes impidió procesalmente al Tribunal de casación se manifieste en relación al fondo del recurso, por que no existiría doctrina legal para aplicarla y en consecuencia se lo declaró infundado conforme al art. 319 del CPP, por lo cual no ameritaba ninguna otra fundamentación interpretativa, descriptiva, intelectual ni fáctica; y, iii) Al no haberse vulnerado garantías constitucionales “Prevista en el art. 11 parágrafo II de la CPE” (sic), solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional manteniendo firme el Auto Supremo 052.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2.
- no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
- APROBAR