Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por Auto Supremo 052 de 9 de marzo de 2010, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos Pedrazas Cuellar y Richard Germán Márquez Campero, así como el recurso planteado por el Ministerio Público y el SIN(fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2.
- no podían haber ingresado a la revisión y por consiguiente pronunciamiento de todos los puntos que fueron objeto del recurso, en razón a que dicha normativa justamente establece que ante la ausencia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del mismo cuerpo normativo se declarará su inadmisibilidad,
- APROBAR