SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

No se llegó a tomar en cuenta el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo haberse considerado el plazo razonable que se refiere a una de las garantías internacionales reconocidas a las personas como prevé el art. 8 Inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica; la referida doctrina señala tres criterios: a) La complejidad del asunto, b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades, para concluir señalando en forma errática: “ EN TAL RAZON NO TODO PROCESO QUE EXCEDA EN EL PLAZO  DE DURACION MAXIMA DEL PROCESO PREVISTO POR LEY, VULNERA LA GARANTIA DEL JUZGAMIENTO EN EL PLAZO RAZONABLE, SINO UNICAMENTE CUANDO RESULTA EVIDENTE LA INDEBIDA DILACION DE LA CAUSA” (sic.) (negrillas añadidas).

Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 100 a 101 vta., que señala: a) El accionante no demostró que el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público, hubieran provocado dilación de cinco años del proceso, por no haber precisado en que etapa procesal se provocó la misma; b) No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía del juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, aspecto que no fue demostrado, menos individualizado por el actor; c) Por Auto Supremo 511, se declaró infundado el recurso de casación conforme lo previsto en el art. 59.I de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) y 419 del CPP, es menester hacer notar que el propio accionante en ninguna parte del memorial hace mención en cuanto al referido Auto Supremo; y, d) Al haber dispuesto que los actuados procesales, las denuncias formuladas no eran ciertas y no daban lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ni a la casación alegada.