SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.5.

II.5.  Por Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, las autoridades demandadas dispusieron no ha lugar a la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso bajo el fundamento de que: La teoría de plazo no es vinculante para definir la razonabilidad o no de la duración de un proceso, debido a que es imposible establecer criterio abstracto para determinar el mismo, por tal razón adoptaron los criterios de: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales y no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima del proceso previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo de razonabilidad, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; el accionante no señaló las fojas ni los hechos que considera que generó la dilación indebida e innecesaria del proceso, puesto que no es suficiente el vencimiento del plazo, sino que esencialmente debe probarse la mora y que no responda a los medios de defensa empleados por las partes o que el proceso se hubiera tramitado al margen de lo previsto por ley (fs. 59 a 62).