SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 425/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 115 a 116 vta. denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) Las Autoridades accionadas al haber emitido el Auto Supremo 397, no procedieron a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a que hace relación el art. 133 del CPP, por haber incurrido el Ministerio Público en dilación demorando un año, once meses y diecisiete días, cuando éste tenía un plazo de seis meses para acusar, por consiguiente se hubiera operado la extinción de la acción; ii) El accionante no demostró objetivamente que hubieran transcurrido seis meses desde el inicio del proceso, ni planteado ante el Juez cautelar la conminatoria para que el Ministerio Público acuse o sobresea en el plazo establecido por ley; y, iii) Equivocó la vía, ya que el Tribunal de garantías, no es una tercera instancia ordinaria para efectuar la revisión.