SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que los Autos Supremos 397 y 511 fueron pronunciados por las autoridades demandadas, el primero sin cumplir con la normativa procedimental penal, dejando subsistente la Resolución pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Santa Cruz, que lo sancionó con una pena de reclusión de cuatro años consintiendo una ilegítima acción punitiva del Estado contra él; el segundo, dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal, alegando que si bien sobrepaso el plazo de los tres años previsto para la conclusión del proceso, no es menos evidente que la referida demora, se originó para atender los requerimientos de las partes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Por su parte, el art. 308 del CPP, determina que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento descritas en dicho artículo, encontrándose entre ellas el núm. 4, que señala la: 'Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código'. Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento, contenidas en el art. 27, entre ellas la que determina 'por duración máxima del proceso' toda vez que está contemplado en la norma procedimental y porque también es una forma extraordinaria de poner fin al proceso.
- Siendo los motivos descritos en el art. 27 del CPP formas de conclusión extraordinaria del proceso, y a la vez de previo y especial pronunciamiento, ello implica, que bajo los supuestos antes señalados, deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal, debiendo tomarse en cuenta lo señalado y estipulado por los arts. 29 al 35 del CPP por parte del juez o tribunal que conoce la causa”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.
- REVOCAR