SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que los Autos Supremos 397 y 511 fueron pronunciados por las autoridades demandadas, el primero sin cumplir con la normativa procedimental penal, dejando subsistente la Resolución pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Santa Cruz, que lo sancionó con una pena de reclusión de cuatro años consintiendo una ilegítima acción punitiva del Estado contra él; el segundo, dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal, alegando que si bien sobrepaso el plazo de los tres años previsto para la conclusión del proceso, no es menos evidente que la referida demora, se originó para atender los requerimientos de las partes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.