SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 16

De lo expuesto se extrae el siguiente entendimiento, existen varias formas de conclusión del proceso entre la cuales se tiene, el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, para el cumplimiento de este objeto se puede plantear excepciones, contempladas en el art. 308 del CPP, y que son de previo y especial pronunciamiento, lo que quiere decir que: cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente, previó a la causa principal, situación que tiene por objeto precautelar que el proceso penal se lleve a cabo dentro de un plazo razonable, a objeto de no incurrir en retardación de justicia, siendo ese el espíritu del art. 133 del referido cuerpo normativo; es decir, el de cuidar que el proceso penal no se retrase o dilate indebidamente, por lo cual, establece una duración máxima de tres años, el cual debe ser controlado por el Juez o Tribunal del proceso y el mismo denunciado o demandado, ya que, expresamente el referido artículo en su parágrafo tercero dispone: “Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal”, al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso