SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y sumó a su argumentación que: 1) En el expediente cursa el acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo, en la cual la parte demandada reconoce su despido y que no va a proceder a la reincorporación, accionar con el que se le ha suprimido el derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social, seguro médico, pago de natalidad, lactancia y a la alimentación; 2) Respecto a que su despido fue por supuestas irregularidades cometidas en su fuente laboral, entiende que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, impide contratos para actividades de carácter permanente; y, 3) Respecto a que no hubiese dado aviso al empleador entiende aplicable la SC 1362/2011-R de 30 de septiembre.

En este sentido, en lo referido a la falta de agotamiento de instancias, es decir, al -principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional-, la autoridad demandada sostiene que contra la negativa a la solicitud de reincorporación del accionante, el mismo debió agotar el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico ante el Director General Ejecutivo de Vías Bolivia, pese a ello, debe recordarse que se constituye en jurisprudencia consolidada la que sostiene la no necesidad de agotar instancias previas al amparo constitucional, así la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, sostuvo: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley…”.

Por otra parte, si bien existe un acta del Ministerio de Trabajo (fs. 17) mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni, determinó no correspondía la reincorporación a sus funciones del accionante al haberse “…encontrado responsabilidad penal que deberá ser presentada por la vía correspondiente…”, dicha determinación no impide que este Tribunal pueda otorgar la tutela en razón a que los entendimientos contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, no son aplicables a los supuestos de mujeres en estado de gestación o maternidad y a los progenitores, por lo que no puede tampoco pedírsele al accionante acuda a la vía laboral para que impugne el acta del Ministerio del Trabajo.