SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 16
Respecto a la solicitud del accionante en sentido de que se disponga la reconducción de su contrato hasta que su hijo cumpla un año de edad se tiene que el contrato concluía el 31 de diciembre del 2011, en este sentido el accionante invoca el DS 0012, que en su el art. 5.II, establece que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio” (el resaltado nos corresponde) entendimiento que resulta lógico si se considera el principio de “…primacía de la relación laboral…” (art. 48.II de la CPE) y que si ya todo trabajador tiene derecho a la inamovilidad laboral sea en sector público o privado a fortiriori lo tiene la mujer en estado de gestación o maternidad y el progenitor, que sumado a la no necesidad de agotamiento de instancias previas en la justicia constitucional provocan que deba otorgarse la tutela directa de la acción amparo constitucional siempre y cuando la conclusión de que se trata de una labor propia de la institución en esta instancia no requiera etapa probatoria y por tanto se concluya que la relación laboral es de naturaleza permanente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR