SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
En la “…búsqueda del vivir bien…” (Preámbulo de la Constitución Política del Estado) el texto constitucional entre las políticas de discriminación positiva reconoce la inamovilidad laboral de “…mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (art. 48.VI de la CPE), sin distinción de su origen, como por ejemplo las niñas o niños adoptados, conforme reconoce el art. 59.III de la CPE, que señala: “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”, discriminación que proscribe cualquier distinción en el reconocimiento de derechos y garantías proveniente no sólo de los padres, sino del legislador, de las Administración Pública Central, descentralizada, autonómica, de los órganos privados o de la convivencia social, conforme regula el art. 14.II de la CPE.
En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”, mientras que el art. 48.VI de la Norma Suprema, establece en lo referido a las mujeres que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer gestante o la mujer o progenitor con hija o hijo menor a un año
- y de los progenitores
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo
- Fragmento 16
- APROBAR